Normas Operativas

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El presente es un resumen de nuestras normas operativas. Llamaremos aquí “Usted” a la persona que solicita a CREDEM (en adelante “Nosotros” o “nuestra empresa”) algunos de los servicios financieros (“Financiamientos”) que podemos proveer o gestionar para Usted y que están descriptos en este sitio web: préstamos personales (“Créditos”) o financiación de venta (“Financiación”).

Este Resumen pretende sintetizar nuestras condiciones y normas operativas más relevantes para la provisión de Financiamiento: (1) Usted inicia su gestión de financiamiento mediante ya sea el llenado de la Solicitud provista en el Sitio o el envío de copia de la documentación requerida por fax o mail, debiendo en cada caso llamarnos por teléfono para informarnos de su envío; (2) si la Solicitud se aprueba, Usted y Nosotros acordamos el lugar y modalidad de entrega del Crédito;

(3) la documentación que Usted debe firmar y/o leer generalmente incluye: (a) un contrato principal, que establece los términos de financiación particulares al caso suyo; (b) las condiciones generales, que establece las normas de tipo general que rigen el Financiamiento; (c) uno o dos pagarés que Usted aporta como garantía de cumplimiento de sus obligaciones contractuales; y (d) una hoja informativa de los costos financieros de la operación, incluyendo tasa de interés, capital, número y monto de cuotas, monto de cada componente de la cuota, etc.; (4) Usted tiene derecho tanto a leer esa documentación completamente antes de firmarla, como pedir aclaraciones a quien se la entregue; nadie puede presionarlo a firmar apresuradamente y es su responsabilidad exigir que así sea; (5) el Financiamiento puede provenir de un acreedor particular (que en el caso de Financiación puede ser el propio vendedor del bien) o de un fideicomiso, no de una entidad financiera; (6) dado que Nosotros tratamos de mantener una relación de largo plazo con clientes como Usted, conviene notar que los términos del financiamiento inicial normalmente cambian en el tiempo, a favor del cliente, mientras éste cumpla razonablemente con sus pagos; (7) al respecto, Usted puede solicitar la primera renovación cuando las cuotas pagadas superen el 40% del total; (8) la cobranza de cuotas la hace una empresa de cobranza (“la Empresa”), que normalmente es parte de nuestra empresa pero independiente del acreedor; la Empresa actúa también como receptora de cualquier comunicación, solicitud o reclamo que Usted quiera hacernos llegar a Nosotros o al acreedor;

(9) la Empresa cobra una comisión (ya incluida en la cuota) y está obligada a entregarle un recibo oficial por cada pago suyo (personal o bancario), en el que deberá aclarar separadamente el monto de esa comisión; (10) si algún intermediario (“broker”) le aconsejó usar nuestro Financiamiento y le cobró comisión por su servicio de asesoría, Usted debe notar que ningún intermediario representa o actúa por cuenta nuestra; que cualquier comisión que el/ella pueda cobrarle pertenece a ese intermediario, no a Nosotros; y que Usted no necesita contratar intermediario, o pagar comisión alguna, en cualquier Financiamiento futuro nuestro; (11) Usted puede cancelar en cualquier momento el Financiamiento recibido, inclusive en el primer mes, sin pago de penalidad y con prorrateo equitativo de los costos de la financiación; pero conviene notar que el gasto de otorgamiento (normalmente 4% del capital financiado) es el único componente no reembolsable; (12) dado que la cuota incluye la prima de seguro por fallecimiento, desempleo o incapacidad, Usted (o su heredero, en caso de fallecimiento) puede solicitarnos la cancelación de la deuda remanente suya, cuando la incapacidad de pago sea permanente, o la cuota mensual mínima aplicable (que cubre intereses y comisiones), cuando sea temporal;(13) en caso de crisis económica personal de cualquier tipo, Usted puede solicitar y acordar con Nosotros una refinanciación inmediata de su deuda (automática o por nuevo contrato), con lo que suspende automáticamente cualquier penalidad aplicable a la mora; (14) nuestro mail o sitio están abiertos para cualquier reclamo o comentario suyo; pero si su reclamo es por incumplimiento contractual serio de nuestra parte, es conveniente que lo haga por fax o nota firmada; al respecto, la Empresa está obligada a recibir cualquier nota suya y entregarle constancia de recepción (lo que evita costos de carta documento); y (15) Nosotros podremos refinanciar automáticamente, sin necesidad de nuevo contrato, la deuda vencida suya cuando lo juzguemos necesario (especialmente en caso de mora extensa pero justificada, suspensión de empleo, u otra crisis económica suya), usando entonces el mismo pagaré de garantía existente.